miércoles, 14 de noviembre de 2007

CIVIL
DAÑO MORAL. Organización Veraz. Banco de datos personales. Deber de actualización. Afectación concreta de la situación crediticia del reclamante. Culpa del responsable o usuario. Omisión en adoptar las diligencias necesarias para mantener, en términos razonables, la veracidad, exactitud y actualidad de los datos, cuyas modificaciones o mutaciones iban llegando a su conocimiento. Responsabilidad "Quintana, América Iberia c/Organización Veraz S.A. s/daños y perjuicios" - CNCIV - 12/09/2007 (elDial)

"Limitarse a asentar un dato incompleto -como lo es la existencia del juicio y su situación de archivo, sin aclaración alguna que diera cuenta de su conclusión- generó una afectación concreta de la situación crediticia de la actora ante los usuarios de los informes provistos por la organización, por lo que no puede alegarse la inocuidad de asentar un dato histórico desactualizado, dejando librado a la actividad de quien solicita el informe la corroboración y eventual corrección del mismo."

"Ya antes de la sanción de la ley 25.326 se entendía que sobre los responsables de los bancos de datos personales pesaba un deber actualización de los mismos, pues, si bien lo desactualizado puede no resultar falso, resulta inexacto cuando conlleva diferencias con la realidad vigente al tiempo en que es proporcionado."

"Se ha dicho al respecto que "acreditada la morosidad del responsable en suprimir, sustituir, corregir, completar o actualizar un dato inexacto o desactualizado obrante en sus registros, empero haber tomado conocimiento de esa circunstancia, nacería a favor del titular del dato personal viciado, el derecho a reclamar las reparaciones correspondientes en el caso de haberse ocasionado perjuicios. El factor de atribución en este supuesto estriba en la culpa del responsable o usuario, caracterizada por haber omitido adoptar las diligencias necesarias para mantener, en términos razonables, la veracidad, exactitud y actualidad de los datos, cuyas modificaciones o mutaciones iban llegando a su conocimiento" (Peyrano, Guillermo, La responsabilidad por infracción al deber de preservación de la "calidad" de los datos. Interrogantes que genera la atribución de la misma, en JA 2002-II-441)."